GRASSI, BEATRIZ PILAR C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Entre Ríos confirma la obligación del IOSPER de proveer la medicación Durvalumab a una paciente oncológica, ratificando que la negativa vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos. La sentencia destaca la prioridad de la salud y la protección del derecho a la vida.
- Quién demanda: Beatriz Pilar Grassi
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del medicamento Durvalumab 1.500 mg cada 21 días, en tratamiento contra un cáncer en vías biliares en etapa IV, prescripto por su médica tratante.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER cubrir el medicamento en el plazo de tres días de notificada, considerando que la negativa vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La efectiva cobertura de la prestación no puede quedar sometida a vicisitudes administrativas, económicas, ni a la voluntad discrecional de la obra social, toda vez que los derechos citados reúnen reconocida raigambre constitucional, respecto de lo cual pesa un concreto deber positivo sobre el sujeto accionado." "La conclusión de la sentencia, que ordena a la obra social proveer la medicación, se fundamenta en que la misma resulta imprescindible para la continuidad del tratamiento oncológico, y su negativa constituye una vulneración al derecho a la salud y a la vida, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina." "La actitud del IOSPER de no autorizar el medicamento, pese a la recomendación médica y la evidencia científica, evidencia un acto discriminatorio que viola derechos constitucionales y tratados internacionales, poniendo en riesgo la vida y salud de la paciente." "El fallo se apoya en la normativa nacional y provincial, además de tratados internacionales, que garantizan el acceso a la salud y la protección del derecho a la vida, estableciendo que la negativa de cobertura en este caso constituye un incumplimiento del deber estatal y social de garantizar la salud."
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