ESTADO PROVINCIAL C/ FARALL ALBERTO GUSTAVO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos ordenó al demandado, Alberto Gustavo Farall, la recomposición ambiental del predio en plazo hasta diciembre de 2024 y estableció multa procesal en caso de incumplimiento. La decisión se fundamenta en la responsabilidad ambiental y el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
- Quién demanda: El Estado Provincial de Entre Ríos
¿A quién se demanda?
Alberto Gustavo Farall
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de la Resolución Nº 2345/21 que ordenó el cese de actividades mineras y la planificación y restauración del daño ambiental en la cantera ubicada en Costa Grande, Diamante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó la recomposición ambiental del predio, extendiendo el plazo hasta el 15/12/2024, y dispuso una multa procesal diaria en caso de incumplimiento, además de imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El daño ambiental causado por Farall y su incumplimiento en la ejecución de la propuesta de restauración justifican la orden judicial de recomposición en el plazo extendido hasta diciembre de 2024. La Ley General de Ambiente y la Constitución Provincial establecen la responsabilidad objetiva por daño ambiental, y la autoridad administrativa recomendó seguir prorrogando el plazo, lo que fue aceptado por el tribunal." "El incumplimiento reiterado y la inactividad en las tareas de remediación justifican la imposición de multa procesal diaria de $22.303,81, además de las costas a la demandada."
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