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ESTADO PROVINCIAL C/ FARALL ALBERTO GUSTAVO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos ordenó al demandado, Alberto Gustavo Farall, la recomposición ambiental del predio en plazo hasta diciembre de 2024 y estableció multa procesal en caso de incumplimiento. La decisión se fundamenta en la responsabilidad ambiental y el incumplimiento de las obligaciones asumidas.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Multa procesal Orden judicial Dano ambiental Provincia de entre rios. Orden de recomposicion Plazo extension Cantera costa grande Secretaria de ambiente


- Quién demanda: El Estado Provincial de Entre Ríos

¿A quién se demanda?

Alberto Gustavo Farall

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de la Resolución Nº 2345/21 que ordenó el cese de actividades mineras y la planificación y restauración del daño ambiental en la cantera ubicada en Costa Grande, Diamante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó la recomposición ambiental del predio, extendiendo el plazo hasta el 15/12/2024, y dispuso una multa procesal diaria en caso de incumplimiento, además de imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El daño ambiental causado por Farall y su incumplimiento en la ejecución de la propuesta de restauración justifican la orden judicial de recomposición en el plazo extendido hasta diciembre de 2024. La Ley General de Ambiente y la Constitución Provincial establecen la responsabilidad objetiva por daño ambiental, y la autoridad administrativa recomendó seguir prorrogando el plazo, lo que fue aceptado por el tribunal." "El incumplimiento reiterado y la inactividad en las tareas de remediación justifican la imposición de multa procesal diaria de $22.303,81, además de las costas a la demandada."

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