B., M. I. C/ F., E. A. Y OTROS S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revoca la decisión que rechazaba la citación de los abuelos maternos en un proceso de alimentos, ordenando su citación y señalando que la responsabilidad subsidiaria de los ascendientes en segundo grado responde a principios de solidaridad y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la progenitora de la menor, demanda alimentos y solicita la citación de los abuelos maternos en calidad de responsables subsidiarios, argumentando que su contribución económica y de cuidado es cotidiana y significativa. La jueza de grado rechazó dicha citación, basándose en que la madre cumplía con su obligación alimentaria, y que no existían circunstancias que justificaran la citación de los abuelos maternos. La Cámara de Apelaciones, en cambio, revoca esa resolución, considerando que los abuelos en segundo grado tienen responsabilidad en condiciones de igualdad y que la normativa (arts. 537 y 546 del CCC) y la jurisprudencia permiten la citación de todos los obligados en la misma causa, sin que ello implique una limitación a la responsabilidad de los progenitores. La Cámara sostiene que la finalidad del artículo 668 del CCC es garantizar la efectividad del derecho alimentario, y que la obligación de los ascendientes no se limita a los que no cumplen, sino que también abarca a quienes, en condiciones económicas distintas, puedan contribuir a la manutención y cuidado del menor. Además, señala que la negativa de la jueza de grado restringía indebidamente el acceso a la justicia y la protección del interés superior del niño. La sentencia ordena la citación de los abuelos maternos, con las adecuaciones procesales correspondientes, y confirma la procedencia del reclamo en función de los principios de solidaridad familiar y tutela efectiva del derecho alimentario.
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