A., N. C/ R., J. L. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor de 25 años que se capacita, argumentando que la ley establece dicho límite y que el alimentado no probó su situación actual ni su necesidad.
- Quién demanda: N. A. (hijo mayor que se capacita)
¿A quién se demanda?
J. L. R. (progenitor obligado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la cuota alimentaria tras cumplir 25 años, por continuar sus estudios y necesidades económicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 663 CCC regula que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta los 25 años, en casos de hijos que se capacitan, siempre que acrediten la necesidad económica y la imposibilidad de proveerse los medios. La ley pretende limitar temporalmente la obligación para evitar abusos, y en este caso, el alimentado no probó su situación académica o laboral actual ni su dependencia económica, por lo que no corresponde extender la obligación más allá del límite legal. Los agravios relacionados con la afectación a su derecho a estudiar no son procedentes, ya que la normativa establece claramente el límite etario y las condiciones para su extensión."
La jurisprudencia invocada y el análisis del art. 663 CCC justifican el rechazo del recurso, destacando que la obligación de alimentos a hijos mayores que se capacitan tiene un carácter excepcional y temporal, delimitado por la ley.
- Disidencias: No existen.
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