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MACIEL, PABLO ANDRES C/ FCA SA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ SUMARISIMO (ACCIÓN DE CONSUMO)

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó a FCA S.A. y Taraborelli por daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos en un caso de fraude en un plan de ahorro de vehículo. La decisión reafirmó la responsabilidad solidaria y la procedencia de las indemnizaciones.

Intereses Danos y perjuicios Costas Responsabilidad solidaria Danos punitivos Danos extrapatrimoniales Proteccion de datos Ley 24.240 Responsabilidad del consumidor Fraude en planes de ahorro


¿Quién es el actor?

Pablo Andrés Maciel

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Taraborelli Automobile S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños patrimoniales, daño extrapatrimonial, daño punitivo, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas a abonar las sumas reclamadas, manteniendo la responsabilidad solidaria y la procedencia de las indemnizaciones por fraude en un plan de ahorro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo de primera instancia fundamentó la responsabilidad solidaria de FCA y Taraborelli ante la maniobra defraudatoria sufrida por el actor, en un contexto en que la información y la organización del sistema de ahorro se vieron comprometidas. La responsabilidad de la sociedad FCA surge por su rol en la cadena de comercialización y por la responsabilidad en la protección de datos del consumidor, conforme a la normativa del derecho del consumidor y la Ley 24.240. Además, se consideró que la situación generó daños extrapatrimoniales por el estado de angustia y decepción del actor, y daños punitivos en atención a la gravedad del fraude y la falta de medidas de seguridad adecuadas." "Los agravios de FCA referidos a la improcedencia de responsabilidad y devolución de fondos fueron rechazados, dado que la responsabilidad solidaria y la responsabilidad en la protección de datos fundamentan la condena. La responsabilidad profesional y la organización deficientes por parte de FCA justifican la indemnización por daño moral. La condena en costas se confirma, y los intereses se consideran desde la sentencia."

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