DE BENEDICTIS, FRANCO S/ HOMICIDIO CULPOSO POR LA CONDICIÓN NEGLIGENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
La Cámara de Gualeguay rechazó el pedido de cese de la inhabilitación de conducir de Franco De Benedictis, confirmando la sentencia que mantiene la sanción y ratificando la vigencia de la pena de inhabilitación de ocho años, en línea con la normativa penal vigente.
- Quién demanda: No corresponde, ya que la resolución es de una Cámara de Apelaciones que revisa una sentencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde, ya que la resolución es en el ámbito de la Cámara de Gualeguay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La solicitud de cese de la inhabilitación para conducir vehículos, basada en argumentos de reparación y justicia restaurativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguay rechazó el pedido y confirmó la vigencia de la inhabilitación de ocho años impuesta al imputado, considerando que la sanción penal es de orden público, inmodificable por las partes, y que no corresponde su rehabilitación anticipada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sanción de inhabilitación no es una medida accesoria, sino una pena conjunta con la pena de prisión condicional, con carácter de orden público e inmodificable por las partes en estado de ejecución. La ley penal establece plazos mínimos de cumplimiento para su rehabilitación, y en este caso, el período de retención del carnet de conducir y la inhabilitación impuesta en la sentencia no han sido superados. La jurisprudencia y el principio de irretroactividad de las sanciones penales en estado de ejecución sustentan que la imposición no puede ser modificada por las partes, salvo los mecanismos previstos por la ley, que en este caso no se han cumplido aún."
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