ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS C/ SUCESORES DE AVILES, ISIDRO MABEL S/ MONITORIO APREMIO
La Cámara de Paraná declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley promovido por la parte ejecutada en un juicio monitorio de apremio, confirmando la validez del plazo de prescripción de cinco años establecido por el Código Fiscal de Entre Ríos para la deuda tributaria y sanciones. La decisión se fundamentó en la autonomía provincial para regular la prescripción tributaria, en conformidad con el art. 2532 del Código Civil y Comercial y la normativa local. La Cámara consideró que la jurisprudencia del Máximo Tribunal, incluyendo fallos posteriores a la entrada en vigencia del CCC, respalda la validez del cómputo del plazo de cinco años, y rechazó la pretensión de aplicar el plazo de dos años del Código Penal para multas y sanciones administrativas, reafirmando la competencia provincial en materia tributaria.
- Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)
¿A quién se demanda?
Nuevo Solar SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Deuda tributaria en concepto de Ingresos Brutos y multas por incumplimiento, con base en planillas acompañadas y resolución monitoria de 22/12/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la defensa de prescripción opuesta por la ejecutada y mantuvo la validez del plazo de cinco años para la prescripción de la acción tributaria, sanciones y multas, en línea con la normativa provincial y la jurisprudencia nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa local (art. 77 del Código Fiscal de Entre Ríos) establece que el plazo prescriptivo comienza el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del impuesto o anticipo. La legislación tributaria provincial y la ley nacional 11.683 regulan expresamente los plazos de prescripción, que en este caso son de cinco años, y la modificación de la doctrina por fallos posteriores a la entrada en vigencia del CCC. La jurisprudencia del Máximo Tribunal, incluyendo el fallo "Alpha Shipping", no resulta vinculante en tanto no es un fallo unánime y no hay disidencias que obliguen a su seguimiento. La autonomía provincial en materia tributaria permite mantener los plazos y reglas de prescripción establecidos por la legislación local, en línea con la Constitución Nacional y la autonomía provincial. La pretensión de aplicar los plazos del Código Penal o limitar la prescripción a dos años es incorrecta, ya que las sanciones tributarias y multas participan del régimen infraccional local, no del penal, y no deben someterse a las reglas del Código Penal.
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