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VELAZQUEZ, EDUARDO AGUSTIN C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo promovida contra IOSPER, justificando que la cobertura solicitada no resulta urgente ni imprescindible, y que la decisión administrativa fue adecuada y fundada en informes médicos y forenses.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Cobertura medica Accion de amparo Denegacion de cobertura Urgencia sanitaria Iosper Dictamen forense Lesion conjuntival Salud y derechos sociales.


- Quién demanda: Eduardo Agustín Velázquez (amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura urgente, gratuita e integral de escisión de lesión conjuntival (código 020311 x1), por patologías y urgencias médicas alegadas por el actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había admitido la amparo, y rechaza la acción, considerando que no se acreditó la urgencia ni la necesidad inmediata y que la cobertura brindada por la obra social es adecuada y suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora no acreditó la situación de urgencia sanitaria, ya que las constancias médicas de fecha 10/07/2024 indican que la indicación del tratamiento fue en esa fecha, y las respuestas administrativas y rechazos se dieron en fechas posteriores, sin que exista constancia de que la demora actual ponga en riesgo inminente la salud o la visión del actor. La jurisprudencia del tribunal señala que la urgencia debe acreditarse y que, en ausencia de ello, la vía administrativa es adecuada y suficiente. Además, la opinión de la médica forense avala que la cobertura autorizada (código 020312) es suficiente y adecuada para la patología del actor, y que el código solicitado (020311) no corresponde a lesiones como las que presenta. Por ello, la conducta de la obra social no contraviene derecho alguno. La sentencia de primera instancia, que admitió la amparo, debe ser revocada y la acción rechazada."

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