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ABRAMOR, JULIAN MATIAS EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D.A.M. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al IOSPER a brindar cobertura total e integral de internación domiciliaria a una persona con discapacidad, considerando que la obra social actuó de manera ilegítima y arbitraria.

Arbitrariedad Cobertura medica Convencion interamericana Internacion domiciliaria Responsabilidad del asegurador Proteccion de la salud Derechos de personas con discapacidad Constitucionalidad Procedimiento de amparo Acceso a la salud.


- Quién demanda: Julián Matías Abramor, en nombre y representación de su madre con discapacidad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total e integral, al 100%, de internación domiciliaria y prestaciones médicas específicas por un plazo de 6 meses, en atención a la solicitud del médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de grado fue confirmada, rechazando el recurso de apelación del IOSPER, por considerar que la obra social actuó ilegítima y arbitrariamente al limitar y no brindar en forma completa las prestaciones médicas solicitadas, vulnerando derechos constitucionales y convencionales del paciente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los profesionales que asisten a los pacientes son quienes conocen las circunstancias particularísimas del caso, realizan su control y seguimiento, saben los antecedentes y como viene su evolución y, en base a ello, determinan -según su pericia
- los pasos a seguir para que aquel goce de una mejor calidad de vida. Es por eso que las prescripciones de los médicos tratantes adquieren una relevancia preponderante en cuanto al deber de la obra social de atenerse a ellas y, en este caso, sin perjuicio de las indiscutibles facultades de auditoría y control que tiene reconocidas por ley el ente autárquico demandado, no se ha brindado ningún argumento médico o de auditoría suficiente como para apartarse o reducir el tratamiento integral indicado." "Estas pautas y las demás establecidas en el tratado, fijan directivas y principios que tienen incidencia directa a la hora de analizar los reclamos judiciales que tiendan a la protección constitucional de su derecho a la salud, por lo que debe evitarse todo estado de riesgo que afecte ese derecho cuya protección se pretende por esta vía." "En definitiva, adhiero a la solución propuesta por el Dr. Tepsich y propongo rechazar el recurso interpuesto."

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