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WASINGER, SILVANA MARIA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la nulidad del rechazo de afiliación del cónyuge de una afiliada al IOSPER y rechazó el recurso de apelación de la demandada, ratificando que la negativa fue ilegítima por ser irrazonable y vulnerar derechos constitucionales.

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- Quién demanda: Silvana María Soledad Wasinger, en representación de su grupo familiar, por la afiliación de su cónyuge Sebastián Humberto Rodriguez Vivanco.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La afiliación como adherente del cónyuge, que fue denegada por el IOSPER.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró ilegítima la negativa del IOSPER a la afiliación del esposo, ordenando su incorporación y confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa del IOSPER a incorporar al Sr. Rodriguez Vivanco como afiliado adherente resulta irrazonable, en tanto que la normativa reglamentaria que exige requisitos como la no registración en AFIP o ANSES, en casos donde el cónyuge no posee obra social, carece de razonabilidad y vulnera derechos constitucionales a la salud y protección del grupo familiar. La jurisprudencia y la normativa del propio IOSPER avalan que la afiliación del cónyuge debe considerarse, sin condicionamientos excesivos o irrazonables, para garantizar la protección integral del derecho a la salud." "Es inadmisible condicionar la afiliación a la existencia de una situación de urgencia en salud del solicitante, ya que el derecho a la salud es un derecho fundamental que no puede ser supeditado a la existencia de una emergencia actual." "El rechazo basado en requisitos que no guardan relación con la finalidad del sistema y que limitan el acceso de manera irrazonable, constituye una vulneración manifiesta de derechos constitucionales y legales." "Corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia en todos sus términos."

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