B., C. D. C. C/ CH. J. C. Y C. L. L. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La homologación del acuerdo conciliatorio sobre alimentos provisorios solicitada por las partes fue homologada, estableciendo la declaración de la medida cautelar como abstracta y homologando el acuerdo alcanzado en audiencia, con efectos de sentencia definitiva y carácter de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora B. promovió una medida cautelar de alimentos provisorios contra los abuelos paternos, C.D.C.B., J.C.CH. y L.L.C., en favor de sus hijos menores. Se presentó un acuerdo conciliatorio en audiencia, en el cual las partes, con concesiones recíprocas, pactaron la cuota alimentaria del 12% para J.C.CH. y del 10% para L.L.C., a cargo de los abuelos. La jueza homologó dicho acuerdo, considerándolo conforme a la ley, la jurisprudencia y que no contraviene el orden público ni el interés de los menores. Se dispuso además el descuento de las cuotas en los haberes de los abuelos y la apertura de cuentas judiciales para depositarlas, además de comunicar a la ANSES y la Caja de Jubilaciones. Las costas fueron ordenadas a cargo de los demandados alimentantes, en línea con la normativa y la jurisprudencia en materia alimentaria. La homologación se realizó en virtud del acuerdo alcanzado, considerándose un verdadero título ejecutorio y en consonancia con el interés de promover soluciones pacíficas y conciliatorias en los procesos familiares.
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