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B., C. D. C. C/ CH. J. C. Y C. L. L. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La homologación del acuerdo conciliatorio sobre alimentos provisorios solicitada por las partes fue homologada, estableciendo la declaración de la medida cautelar como abstracta y homologando el acuerdo alcanzado en audiencia, con efectos de sentencia definitiva y carácter de cosa juzgada.

Alimentos provisorios Medidas cautelares Proceso de familia Acuerdo judicial Homologacion de acuerdo Interes superior del menor Convenio conciliatorio Ejecucion de cuotas Costas alimentarias Jurisprudencia alimentaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora B. promovió una medida cautelar de alimentos provisorios contra los abuelos paternos, C.D.C.B., J.C.CH. y L.L.C., en favor de sus hijos menores. Se presentó un acuerdo conciliatorio en audiencia, en el cual las partes, con concesiones recíprocas, pactaron la cuota alimentaria del 12% para J.C.CH. y del 10% para L.L.C., a cargo de los abuelos. La jueza homologó dicho acuerdo, considerándolo conforme a la ley, la jurisprudencia y que no contraviene el orden público ni el interés de los menores. Se dispuso además el descuento de las cuotas en los haberes de los abuelos y la apertura de cuentas judiciales para depositarlas, además de comunicar a la ANSES y la Caja de Jubilaciones. Las costas fueron ordenadas a cargo de los demandados alimentantes, en línea con la normativa y la jurisprudencia en materia alimentaria. La homologación se realizó en virtud del acuerdo alcanzado, considerándose un verdadero título ejecutorio y en consonancia con el interés de promover soluciones pacíficas y conciliatorias en los procesos familiares.

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