V., J .L. C/ H. S. G. A. S/ ALIMENTOS
El tribunal ordenó la distribución de gastos y alimentos en un régimen de cuidado alternado de las hijas menores, estableciendo que cada progenitor debe cubrir el 50% de los gastos comunes y alimentos extraordinarios. La decisión refleja el equilibrio en recursos y cuidado compartido.
- Quién demanda: J.L.V. en representación de sus hijas menores I.D.V.H. y E.A.V.H.
¿A quién se demanda?
G.A.H.S., progenitora de las menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de un régimen de cuidado alternado con distribución equitativa de gastos y alimentos, fijando que cada progenitor debe hacerse cargo del 50% de los gastos comunes y alimentos extraordinarios cuando las niñas están con cada uno.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos y gastos, estableciendo que ambos progenitores deben contribuir en proporciones iguales (50%) y percibir un salario familiar por cada uno. Se ordenó la continuidad en la afiliación a la obra social y el pago de gastos extraordinarios específicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que "el sistema de cuidado compartido alternado indicado por el padre en su memorial de demanda no fue negado atento a no haberse contestado la demanda, y, por otra parte, es casi idéntico al relatado por la demandada en oportunidad de formular su petición de alimentos mediante escrito de fecha posterior que fue acumulada a estos actuados." Se afirmó que "la obligación alimentaria a cargo de los padres tiene su fundamento directo en los derechos y deberes de la responsabilidad parental y su satisfacción recae sobre ambos progenitores de manera conjunta." La sentencia enfatizó que "la modalidad del cuidado personal alternado, en el entendido de que el hijo pasa igual cantidad de tiempo con ambos padres, implica que ambos deben contribuir en proporciones iguales a los gastos de manutención y alimentos, sin que la diferencia en recursos sea significativa para modificar esta distribución." Se sostuvo que "el criterio que define la procedencia y extensión de la cuota alimentaria en los casos de cuidado compartido es estrictamente objetivo, y está relacionado con el nivel patrimonial de cada uno de los progenitores." La resolución reiteró que "la obligación alimentaria dispuesta por el art. 658 del CCyC se mantiene, pero asume una correlación no con el tiempo que el/la hijo/a está con cada uno, sino con sus necesidades, así como con los ingresos de cada uno de sus padres." Se concluyó que "las hijas pasan su tiempo en forma igualitaria con ambos padres, quienes tienen recursos equivalentes, y que en consecuencia, la distribución de gastos debe hacerse en un 50% por cada uno."
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