PERDOMO, HECTOR JOSE C/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA SA Y OTRA S/ SUMARISIMO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró parcialmente procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, casó la resolución de la Cámara de Apelaciones y modificó las costas, estableciendo su imposición en el orden causado y ajustando los honorarios profesionales al 50% de los establecidos en primera instancia. La decisión fue fundamentada en que la sentencia atacada no analizó adecuadamente los agravios y que la vía del recurso cumple con los requisitos legales y constitucionales, en particular respecto a la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo. La mayoría de los votos coincidieron en que la sentencia de la Cámara fue vulneratoria del derecho a la defensa y a la doble instancia, y que la decisión del recurso de inaplicabilidad de ley debe ser fundada en la revisión del aspecto legal, no en una reconsideración de los hechos. La resolución también abordó el análisis de costas y honorarios, ajustando estos últimos al 50% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Hector José Perdomo
¿A quién se demanda?
Samsung Electronics Argentina S.A. y otra
- Objeto de la demanda: Reclamación por resolución de contrato y análisis de la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley
- Decisión del tribunal: Se declara parcialmente procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, casando la resolución de la Cámara de Apelaciones, y modificando las costas y honorarios en consecuencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inaplicabilidad de ley es una vía extraordinaria cuya habilitación exige el cumplimiento de determinados recaudos en orden, precisamente, a la estructura e impronta de la impugnación articulada, desde que no constituye una tercera instancia de apreciación de los hechos y las pruebas del juicio siendo su finalidad obtener un control legal del veredicto dictado. Así, el recurso que nos ocupa posee una serie de exigencias técnico formales propias, que deben cumplirse con toda idoneidad por el impugnante a fin de habilitar la vía de casación. Entre ellas que las críticas que se formulen en él, se refieran directa y concretamente a la motivación esencial que el pronunciamiento contiene, pues si en esa réplica se sustraen todos o una parte de los argumentos que estructuran la sentencia, no se encuentran debidamente satisfechos los recaudos de aquél y también que en el escrito en que se deduzca el recurso se señale en términos claros y precisos, cuál es la ley o doctrina violada o erróneamente aplicada y en qué consiste la violación o el error. Analizada la pieza recursiva, encuentro que el razonamiento que allí expone está dirigido a reiterar la línea discursiva empleada para sostener la apelación sin efectuar un cuestionamiento directo y pertinente respecto de los fundamentos dados por la Cámara para calificar los mismos como carentes de entidad crítica respecto del fallo de origen y declarar desierto su recurso. La pretensión de revisar una decisión de la alzada por la que se declaró desierto el recurso, por carencia de fundamentación, constituye cuestión aj
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