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CIERTO ARGENTINA SA C/ COCERES, ANDRES FILBERTO S/ MONITORIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revoca parcialmente la resolución que desestimó la regulación de honorarios del profesional en un proceso monitorio, y ordena que se practique una nueva regulación conforme a la normativa aplicable y las tareas efectivamente realizadas.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Tareas profesionales Cumplimiento de sentencia Regulacion arancelaria Proceso monitorio Ley 7046 Justicia provincial entre rios Embargo de dinero


- Quién demanda: Dr. E. A. L. en representación del letrado apelante

¿A quién se demanda?

Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales del letrado en un procedimiento de cumplimiento de sentencia de remate, conforme a la Ley 7046 y las tareas profesionales realizadas tras la regulación inicial del 02/03/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución del 25/09/2024 que desestimó la solicitud, y ordena que la jueza de grado practique una nueva regulación de honorarios conforme a la pauta del 20% establecida en el art. 71 de la Ley 7046, teniendo en cuenta las tareas adicionales posteriores a la regulación inicial y la insuficiencia de fondos para cubrir la totalidad del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cuarto párrafo del art. 71 de la Ley 7046 regula expresamente que en el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo en el caso de pago inmediato cuando lo embargado sea dinero, el honorario se regulará en el 20% de la escala." "En el caso, se hizo lugar a la demanda monitoria por $274.143 y se dispuso embargo sobre fondos en la Caja de Jubilaciones, con una regulación inicial de honorarios de $62.665,51." "Posteriores embargos y gestiones, en las que el profesional actuó con posterioridad a la regulación inicial, resultan justificadas por la naturaleza de las tareas y la insuficiencia de fondos." "La actora tuvo que continuar con tareas profesionales para cubrir la deuda, lo cual implica que las tareas no se limitaron a la simple transferencia de fondos, sino que incluyeron diligencias adicionales, justificando una nueva regulación." "Por ello, corresponde hacer lugar al recurso y ordenar que la jueza de grado practique la regulación conforme a la pauta arancelaria del 20%, considerando las tareas adicionales."

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