P., D. C/ E., N. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación de la actora contra la resolución que denegó alimentos provisorios, manteniendo la decisión por falta de acreditación de necesidades y por considerar que la demanda fue presentada de manera tardía.
¿Quién es el actor?
D. P. (actora)
¿A quién se demanda?
E. N. (apoderado del demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
alimentos provisorios tras la separación de hecho y divorcio, alegando necesidad y situación de vulnerabilidad por violencia de género y pérdida de ingresos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegación de alimentos provisorios, argumentando que el pedido fue realizado 14 meses después de la separación de hecho sin explicar cambios en las necesidades y que la situación económica de la actora no demostraba insuficiencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo que resulta decisivo para confirmar la denegación de la cautela pedida es el hecho de que la actora los pidió 14 meses después de producida la separación de hecho sin explicar de qué modo ha subvenido sus necesidades durante ese lapso o qué es lo que ha cambiado en el transcurso de su separación; entonces, el factor temporal que tiene en el caso de los alimentos pedidos de modo provisorio una incidencia decisiva, no se advierte configurado, máxime cuando el trámite del juicio ha sido enmarcado dentro de los procesos abreviados por audiencia."
"La postura del apelado se enfocó en dejar expuesto que fue quien resultó afectado emocionalmente por la ruptura del matrimonio con pretensiones de endilgar culpas que, sin embargo, ninguna incidencia tienen en relación a la cuestión alimentaria aquí en debate."
"El pedido de alimentos provisorios luego del divorcio está previsto para cuando uno de los cónyuges tiene medios económicos y el otro no, y este último está transitoriamente afectado por las consecuencias de la ruptura, y necesita un plazo para replantear su vida y reorganizarse."
"El trámite en el proceso fue enmarcado en procesos abreviados por audiencia, y no se configuró el factor temporal que justifique el otorgamiento de alimentos provisorios en este momento."
"Se propone en consecuencia, desestimar el recurso quedando pendiente la cuestión relacionada con las costas a las resultas de lo que se decida respecto de la acción, en virtud del principio que rige la materia alimentaria, difiriéndose regulación de honorarios."
- Voto de la mayoría: El voto del Dr. Arnolfi, adhiriendo la Dra. Pauletti.
- Abstención: Dr. Morahan.
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