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FAURE, NESTOR BERNARDO C/ PERAGALLO WALDEMAR EMILIO S/ MONITORIO (EJECUTIVO)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley y casó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en un proceso monitorio, ordenando el reenvío a la instancia de alzada por considerarse que la sentencia recurrida es definitiva y afecta el derecho al debido proceso.

Casacion Honorarios Caducidad de instancia Jurisprudencia Actividad procesal Inaplicabilidad de ley Reenvio Derecho al debido proceso Proceso monitorio Entre rios.

Quién demanda: Faure Nestor Bernardo

¿A quién se demanda?

Waldemar Emilio Peragallo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Cámara de Apelaciones en un proceso monitorio, específicamente cuestionando la interpretación del inicio de la instancia y la caducidad del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, casó la resolución de la Cámara de Apelaciones y ordenó el reenvío a la instancia de alzada para tratar los agravios sobre el cómputo del plazo de caducidad, además de regular los honorarios profesionales en un 55% de los establecidos en primera instancia. Fundamentos principales: El tribunal argumentó que desde la interposición de la demanda en un proceso monitorio, existía una instancia que no podía considerarse extinguida por la caducidad, ya que la misma opera únicamente por inactividad procesal y no desde la presentación de la demanda. Citó la normativa del artículo 298 del Código Procesal Civil y Comercial y la jurisprudencia vinculante en la materia, señalando que en este tipo de procesos la instancia se abre con la demanda y termina con la sentencia, independientemente de la actividad posterior. Añadió que la inactividad que pueda conducir a la caducidad puede ocurrir en cualquier momento del proceso, y que en el caso concreto, el proceso duró más de cuatro años con actividad jurisdiccional de la parte actora, por lo que no puede considerarse que no exista instancia. Por ello, consideró que la resolución que declaró la caducidad de la instancia fue incorrecta y que la cuestión debe ser revisada por la instancia de alzada. Además, el tribunal dispuso el pago de honorarios en la proporción del 55%, en atención a la actividad desarrollada en este recurso extraordinario.

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