ALBERTO, PEDRO HORACIO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Segunda - Sala Tercera rechazó la apelación de la parte ejecutada, confirmando la validez de la ejecución y la correcta aplicación de las normas de caducidad y la ley de defensa del consumidor en el proceso de secuestro y ejecución prendaria.
Quién demanda: La sociedad actora (Alberto Gauss e Hijos SRL)
¿A quién se demanda?
Los Maggio S.A. y Gustavo Ramón Magio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La continuidad de la ejecución prendaria y la validez del título ejecutivo, rechazando las excepciones por caducidad de la prenda y la aplicación de la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución de primera instancia que consideró la inscripción de la prenda en tiempo y forma, y que la relación comercial no es de consumo, por lo que no se aplican las disposiciones de la Ley 24.240. Además, se desestimó la multa solicitada por la parte apelante. Fundamentos principales de la decisión: "El plazo de caducidad entonces, se debe calcular de conformidad con las normas de los arts. 23, 25 y 27, iniciándose su cómputo en la fecha de producirse la inscripción del contrato prendario y aunque se hubiera realizado esa inscripción dentro de las 24 hs de que habla el art. 19 del Dec. Ley 15.348/46, toda vez que la retroactividad que establece esa norma carece de influencia respecto de la norma del art. 23 que, expresamente habla de 'cinco años contados desde que la prenda se ha inscripto'." "No se advierte que las defensas opuestas pudieran tildarse de manifiestamente improcedentes ni que hubiesen demorado injustificadamente el trámite, que son supuestos habilitantes de la aplicación de la multa prevista." "Respecto a la ley de defensa del consumidor, la finalidad comercial de la sociedad demandada y la naturaleza del contrato de prenda con registro de un bien mueble registrable, como el tractor, no permiten presumir una relación de consumo, por lo que esa normativa no resulta aplicable en este caso."
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