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CESAREGO, ELIAS RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VICTORIA S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la validez del acto administrativo y rechazó la acción de amparo promovida contra la derogación de un decreto que afectaba derechos adquiridos de un designado interino, argumentando que la vía adecuada era el proceso contencioso administrativo.

Recurso de apelacion Derechos adquiridos Accion de amparo Nulidad de acto administrativo Procedimiento contencioso administrativo Derogacion de decreto Legitimidad administrativa Via judicial adecuada Inadmisibilidad por via excepcional Derecho administrativo y control judicial


- Quién demanda: Elías Ricardo Cesarego, en calidad de Juez Interino del Juzgado Municipal de Faltas de Victoria.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Victoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad o suspensión del Decreto Nº 671/2024 que derogó el Decreto Nº 082/2023, y la restitución de los derechos subjetivos adquiridos por Cesarego en su cargo, además de la mantención del cargo y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la acción de amparo y la apelación, confirmando la legitimidad del acto administrativo y la improcedencia del recurso por inadmisibilidad, argumentando que la vía adecuada era el proceso contencioso administrativo. Además, declaró que no existía nulidad en el acto impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la acción de amparo no era la vía idónea dado que la situación requería un análisis más profundo y extenso en sede contencioso administrativa, además de que el actor no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el uso del recurso extraordinario. Se resaltó que la derogación del decreto fue realizada en ejercicio de facultades discrecionales del Ejecutivo municipal, en cumplimiento de la normativa vigente y sin vulnerar derechos adquiridos, ya que los derechos subjetivos en cuestión no se encontraban consolidados ni eran irrenunciables. También se enfatizó que el actor tenía a su disposición otros mecanismos judiciales y administrativos para resolver su reclamo y que el uso de la acción de amparo en este contexto resultaba improcedente y desproporcionado. Se citó jurisprudencia y doctrina que avalan la necesidad de acudir a vías específicas y especializadas para la revisión de actos administrativos, en particular los procesos contencioso administrativos, y que la acción de amparo debe limitarse a supuestos de lesión manifiesta, inminente y que no puedan ser resueltos por los cauces ordinarios.

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