GIOIOSO, JAVIER CARLOS C/ GIOIOSO MARIA DOLORES Y OTRA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Cámara de Gualeguaychú, que reguló honorarios profesionales en base a la realidad económica del proceso y la transacción fraudulenta.
Quién demanda: Javier Carlos Gioioso
¿A quién se demanda?
Gisela Dolores y otra parte en el proceso de división de condominio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales de los peritos, por considerar que la base económica utilizada fue incorrecta y que existió fraude en la transacción que afectó la valoración de los inmuebles y los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos, confirmando la regulación de honorarios basada en la realidad económica del litigio y en la valoración de los inmuebles al valor de mercado, además de considerar que la conducta de las partes al exceptuar la valoración real constituyó un fraude a la ley arancelaria.
Fundamentos principales de la decisión:
"El fallo atacado reguló los honorarios profesionales tomando como base económica del juicio el monto de la transacción que puso fin al proceso, omitiendo considerar que el valor asignado en ese contrato estaba en abierta colisión con la evidenciada realidad económica del litigio, lo que -juzgó
- aparecía como una maniobra de los obligados al pago de las costas dirigida a abaratar los gastos causídicos. Con cita jurisprudencial destacó que si bien la cuantía económica a los fines arancelarios está atada por regla a la transacción, ello no impide que se alegue y pruebe el carácter fraudulento y doloso del acuerdo destinado a burlar la justa retribución de los profesionales, lo que ocurría en la especie puesto que el valor de mercado dado por los expertos el 2/12/2021, no fue cuestionado por las partes, pero luego en oportunidad de acordar la transacción, y al sólo efecto de la cuantificación de los estipendios de los peritos, se apartaron de esa estimación asignando valores sin ninguna relación con la realidad económica. La verdadera trascendencia económica es lo que debe ser considerada para una retribución justa para los auxiliares intervinientes, lo que se concreta en el caso tomando en consideración la tasación cuantificada al valor de la cotización del dólar oficial a la fecha de la regulación de grado. La ausencia de regulación de los abogados intervinientes impedía el cotejo que establece el artículo 21 de la norma arancelaria, sin embargo tal circunstancia no podía perjudicar a los peritos apelantes. Conforme lo anterior, reguló a la perito Ing. Agrónoma Montiel por la tasación respecto de cuatro inmuebles rurales en la suma de US$1.223.462 y teniendo en cuenta el porcentual lo establecido por la Resolución del Directorio del CPAER, Ley 8801, corregida en función de lo dispuesto en el artículo 1255 CCC-, la suma de $10.607
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