LIAND, GRISELDA MARGARITA C/ NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SA S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia, revocando el rechazo de la acción de amparo y ordenando la habilitación inmediata de la cuenta sueldo de la actora, debido a la vulneración de derechos fundamentales por bloqueo indebido.
Quién demanda: Griselda Margarita Liand
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La habilitación de su cuenta sueldo y la declaración de la ilegalidad del bloqueo de sus haberes previsionales, por considerarse una vulneración a derechos constitucionales y derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a la acción de amparo, ordenando al banco demandado que habilite de manera inmediata la cuenta de la actora y brinde información sobre el motivo del bloqueo. Además, se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "El carácter alimentario de los haberes previsionales y la gravedad de la situación de la actora, quien es una mujer con graves problemas de salud que padece una discapacidad y necesita acceder con urgencia a sus fondos para subsistir, justifican la vía del amparo como la más adecuada. La conducta del banco, al bloquear la cuenta sin justificación suficiente, vulnera derechos constitucionales y derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la dignidad, en un contexto de necesidad imperiosa, conforme a los principios del Pacto de San José y la normativa internacional y nacional de protección social." "Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que la protección de los derechos sociales y económicos, en especial los derechos alimentarios, requiere una respuesta inmediata ante situaciones de grave vulnerabilidad, siendo la acción de amparo la vía idónea para garantizar el acceso a los recursos indispensables para la subsistencia del beneficiario." "Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda, revocar la sentencia de grado y ordenar la inmediata habilitación de la cuenta, con costas a la parte demandada."
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