CONSTANTINI, CIRO MAURICIO S - COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS FRACCIONADAS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR Y OTROS S- RECURSO DE APELACIÓN - SOBRESEIMIENTO DENEGADO -PLAZO RAZONABLE S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Sala Nº 1 en lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Ángel Fabián Constantino contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal, confirmando la sentencia condenatoria y rechazando las impugnaciones por arbitrariedad y cuestiones constitucionales.
- Quién demanda: Ángel Fabián Constantino (imputado)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia condenatoria por supuestos vicios de arbitrariedad, valoración probatoria y violación de derechos constitucionales, solicitando su revocación y absolución.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal por inadmisibilidad, confirmando la sentencia condenatoria y rechazando los agravios relacionados con la valoración de la prueba, la arbitrariedad, la constitucionalidad y el principio de legalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de la Sala consideró que los agravios planteados por la defensa son recursos de hecho y valoración probatoria, ajenos a la competencia del recurso extraordinario, que solo procede en casos de arbitrariedad o gravedad institucional que afecten la constitucionalidad o la legalidad.
La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina del Tribunal Superior establecen que la vía del recurso extraordinario no admite una revisión de los hechos o la valoración de la prueba, sino que se limita a cuestiones de constitucionalidad y arbitrariedad, que en este caso no estaban demostradas.
Se argumentó que los agravios relacionados con la valoración de las declaraciones de las víctimas, la pericia psicológica y las pruebas materiales, son cuestiones de mérito que corresponden a la instancia de juicio y no a la revisión federal.
La resolución destaca que la denuncia de arbitrariedad debe estar fundada en la existencia de un vicio que vulnere la Constitución o la ley, y que en el caso no se acreditó tal situación.
La sentencia señala que la impugnación reiterada de argumentos ya analizados y confirmados en instancias anteriores no habilita la revisión federal, y que la interpretación del tribunal sobre la prueba y la valoración de la prueba no constituye arbitrariedad.
Se hace referencia a que el recurso fue presentado con planteos que no cumplen con los requisitos constitucionales y legales para su admisión, y que las quejas sobre la valoración probatoria y la constitucionalidad no son materia federal suficiente.
Se concluye que el recurso extraordinario carece de fundamentación suficiente y que no se configura una cuestión de constitucionalidad o arbitrariedad que justifique su aceptación, por lo que se rechaza la pretensión de la defensa.
- La mayoría de la Sala, integrada por los Vocales Dr. Daniel Omar Carubia y la Dra. Gisela Nerea Schumacher, con la abstención de la Dra. Claudia Mónica Mizawak, decidieron denegar la concesión del recurso, confirmando la sentencia condenatoria y dejando constancia de la firma digital de los magistrados.
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