TRONCOSO, RICARDO ANTONIO - BLASON LORENZZATTO JUAN ALFONSO S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Sala Superior de Entre Ríos revoca la decisión que había sobreseído a Ricardo Troncoso, y ordena su absolución definitiva, considerando que la caducidad de la investigación penal afecta a todos los coimputados en igualdad de condiciones. La sentencia de casación anula las decisiones previas y confirma el sobreseimiento, garantizando la igualdad ante la ley y los derechos constitucionales del imputado.
Actor: Ricardo Troncoso, en representación de su defensa técnica. Demandado: La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos y la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones. Objeto: La nulidad de la resolución de la Cámara de Casación que declaró inadmisible el recurso de casación y, en consecuencia, obtener la anulación de la sentencia que revocó el sobreseimiento, para que se ordene el sobreseimiento definitivo del imputado. Decisión: Se hace lugar a la impugnación extraordinaria, se anulan las decisiones de la Cámara de Casación y del Tribunal de Juicio, y se confirma el sobreseimiento de Ricardo Troncoso, considerando que la caducidad de la investigación penal afecta en forma extensiva a todos los coimputados, independientemente de la actuación profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la aplicabilidad del art. 492 del CPP, que dispone el efecto extensivo de los recursos en casos de coimputados, y concluye que la caducidad de la investigación penal afecta a todos en igualdad de condiciones. Se destaca que la diferencia en la actuación profesional no puede justificar la extensión de los efectos del recurso, ya que la ley busca garantizar la igualdad ante la ley y evitar desigualdades procesales. Se cita doctrina de la Corte Suprema y jurisprudencia local, y se argumenta que la inacción del Ministerio Público en el plazo legal conduce al cese de la potestad investigativa, afectando a todos los imputados. La decisión también señala que la resolución de casación y las anteriores no constituyen sentencia definitiva, por lo que son susceptibles de impugnación y deben ser revocadas para garantizar los derechos constitucionales del imputado.
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