SILVA, MARÍA ESTEFANÍA YANINA; DIAZ, MIRTA PATRICIA; S/ ESTAFAS REITERADAS, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral y urgente de medicamentos oncológicos en favor de una paciente con cáncer de mama. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar los derechos a la salud y la vida, rechazando los agravios de la obra social.
- Quién demanda: María Belén Silva
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total, gratuita e integral de medicamentos para sesiones de quimioterapia (Ondansetron, Filgrastim y Pembrolizumab) según prescripción médica, sin necesidad de presentar nuevos recetarios por ciclo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a IOSPER proporcionar los medicamentos en forma urgente, gratuita y sin restricciones, con fundamento en que su negativa es arbitraria y viola derechos constitucionales y convencionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado consideró que la conducta de IOSPER fue manifiestamente ilegítima, ya que limitó la cobertura de medicamentos oncológicos sin justificación científica válida, reiterando la necesidad de mantener el tratamiento prescripto por el médico tratante. El informe del médico forense confirmó la urgencia y pertinencia del tratamiento, destacando que la suspensión o limitación de los medicamentos podría deteriorar la salud y la calidad de vida de la paciente. La jurisprudencia constitucional y ordinaria respalda que el derecho a la salud y la vida prevalece sobre restricciones administrativas, y que la negativa injustificada de cobertura constituye omisión ilegítima. La obra social no acreditó argumentos fundados ni evidencia que justificaran sus restricciones, por lo que la decisión de la instancia de grado fue ajustada a derecho y adecuada. Se confirmaron las costas a cargo de la parte demandada vencida y se reguló honorarios en los términos indicados en la sentencia.
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