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MONACO, HUGO DANIEL S- ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO CORRUPCIÓN DE MENORES EN CONCURSO REAL S/IMPUGNACION EXTRAORDINARIA

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos anula la sentencia que declaró la prescripción y sobreseyó a Hugo Daniel Mónaco por delitos de abuso sexual y corrupción de menores, fundamentando que la prescripción no opera en delitos que vulneran derechos humanos y que los hechos son imprescriptibles por tratados internacionales.

Proteccion de menores Jurisprudencia Orden publico Derechos humanos Imprescriptibilidad Prescripcion penal Ilegalidad Delitos sexuales Convenios internacionales Impugnacion extraordinaria

Quién demanda: La defensa de Hugo Daniel Mónaco

¿A quién se demanda?

La sentencia que declaró la prescripción y sobreseyó al imputado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución por considerar que la acción penal no prescribe y que los hechos son imprescriptibles

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la impugnación extraordinaria y se anula la sentencia de la Cámara de Casación, confirmando la resolución que declaró la imprescriptibilidad y el sobreseimiento Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala consideró que la prescripción de la acción penal es de orden público y que no puede aplicarse retroactivamente ni en perjuicio del derecho internacional que protege los derechos humanos, especialmente en delitos graves contra menores.
- Se destacó que la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados internacionales imponen la obligación de investigar delitos de esta naturaleza, independientemente del tiempo transcurrido.
- La sentencia de casación interpretó erróneamente la ley, creando una causal de suspensión de la prescripción no prevista en el Código Penal, vulnerando el principio de legalidad.
- La norma de prescripción no se vio afectada por reformas posteriores, y el lapso transcurrido desde los hechos excede el plazo máximo de 12 años para la prescripción.
- La aplicación del principio de irretroactividad y la prohibición de analogía impiden extender la imprescriptibilidad a delitos comunes.
- La protección de derechos humanos y la jurisprudencia internacional no respaldan la imprescriptibilidad de delitos como los denunciados.
- La decisión del tribunal se fundamenta en que la prescripción es un límite del poder punitivo y en que en este caso no existen causas legales de suspensión que justifiquen la extensión del plazo.

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