GARIBOLDI (2), ENRIQUE CARLOS C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a pagar una indemnización por despido injustificado. La decisión se fundamentó en que la prueba no demostró la existencia de fuerza mayor que justificara la extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Javier Andrés Gariboldi, promovió demanda por despido y reclamó indemnización por despido injustificado, en un contexto donde la empleadora alegó que la extinción del vínculo se sustentó en la causal de fuerza mayor prevista en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia de primera instancia condenó a la empleadora al pago de la indemnización correspondiente, pero el empleador apeló, argumentando que la crisis en la industria y la disminución de ventas justificaban el despido. La Cámara analizó la prueba aportada, incluyendo informes de ventas y testimonios, concluyendo que la disminución de ventas en papel fue progresiva y previsora, y que la empresa no acreditó haber adoptado medidas concretas para revertir o evitar la extinción del vínculo, ni que la crisis fuera imprevisible o inevitable. La sentencia resaltó que la prueba del empleador fue genética y no específica, y que las circunstancias de crisis generalizada no eximen al empleador de acreditar la causal de fuerza mayor en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, la Cámara valoró que la disminución en ventas constituyó un riesgo empresarial que no puede trasladarse al trabajador y que la empresa no acreditó la existencia de medidas preventivas ni procedimientos regulados en la ley. La Cámara rechazó el recurso del empleador y confirmó la condena, considerando que la crisis no eximía la responsabilidad del empleador por despido injustificado, y que la prueba no logró demostrar la imprevisibilidad o imposibilidad de evitar el despido. También se resolvió la deserción del recurso del actor en cuanto a la denuncia de nulidad por notificación, y se ordenó el pago de la indemnización por ley 23.551, ajustándose a los principios de la ley de fondo y la normativa vigente.
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