NIEVAS DIAZ, EMILY C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó al IOSPER cubrir en su totalidad el medicamento solicitado por la actora, considerando que la negativa de la obra social vulneraba derechos constitucionales y legales a la salud y a una mejor calidad de vida.
- Quién demanda: Emily Nievas Díaz (actora)
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total, en carácter de amparo, del medicamento "Onabotulinum Toxina
- Botox" para tratar su patología de migraña crónica, en base a prescripción médica y necesidad terapéutica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, condenando al IOSPER a cubrir el 100% del medicamento solicitado, rechazando el recurso de apelación de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia en autos se circunscribe a una diferencia de criterio médico entre el cuerpo de auditores de la obra social y el médico tratante de la amparista, más concretamente respecto del tratamiento medicamentoso que corresponde brindar a la Sra. Nievas para tratar su dolencia (Migraña crónica refractaria al tratamiento), habiendo quedado ello dirimido con el dictamen del médico forense de tribunales. La Ley Nº 10.291, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, establece que la obra social tiene a su cargo la cobertura de la medicación imprescindible para el tratamiento de patologías de esta naturaleza, como la padecida por la actora. La negativa de la obra social de cubrir el medicamento solicitado, pese a la evidencia clínica y la prescripción médica especializada, constituye una ilegítima omisión que vulnera derechos constitucionales a la salud y a una mejor calidad de vida, garantizados por la Constitución Provincial y la normativa nacional e internacional. La decisión del tribunal inferior, que acogió la acción y ordenó la cobertura total del medicamento, resulta ajustada a derecho, y la apelación de la demandada debe ser rechazada en consecuencia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: