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ZINK, GRACIELA SOLEDAD C/ ESTADO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara Superior de Entre Ríos ratificó la legalidad de los decretos que revocaron la designación en planta permanente de una funcionaria y rechazó la acción de amparo por considerar que las vías ordinarias son más adecuadas y que la cuestión es compleja y de difícil acreditación en esa vía.

Recurso de apelacion Accion de amparo Nulidad de acto administrativo Estabilidad laboral Revocacion de acto administrativo Derecho constitucional y convencional Proteccion de la mujer y tutela sindical Vias ordinarias vs. via excepcional Complejidad juridica y probatoria Derecho administrativo y laboral


- Quién demanda: Graciela Soledad Zink

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Entre Ríos, a través de sus decretos administrativos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad y/o inconstitucionalidad del Decreto N° 3267/24 que revocó su designación en planta permanente, alegando vulneración de derechos constitucionales, convencionales y garantías laborales, incluyendo protección de género y tutela sindical.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ratificó la inadmisibilidad de la acción de amparo por considerar que la cuestión es de naturaleza compleja, requiere análisis de los vicios del acto administrativo, y que existen vías ordinarias más idóneas para resolver el conflicto. Además, se rechazó la existencia de nulidad en el trámite y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso excepcional, utilizables en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que configuren daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esta vía urgente." "La ilegalidad o arbitrariedad debe manifestarse en forma notoria, sin necesidad de un largo análisis de hechos ni de un amplio debate y prueba. La complejidad del asunto, como en el caso, hace imposible su resolución en el marco del amparo, por lo que corresponde su rechazo y la vía adecuada es el proceso administrativo o el judicial ordinario." "El análisis de la potestad revocatoria del acto administrativo, en particular en materia de estabilidad, requiere de un análisis profundo y de prueba, por lo que no resulta adecuado en esta vía." "La protección de derechos laborales y constitucionales no justifica la vía del amparo cuando existen procedimientos ordinarios más adecuados y efectivos, y la situación no presenta una urgencia de gravedad que impida esperar el trámite normal." "En el presente, la cuestión requiere un análisis técnico y jurídico que excede la finalidad del amparo, por lo que se impone su rechazo."

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