G. C., G. C/ V., M. D. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la resolución del juez de familia que rechazó la apelación de la madre contra el régimen de comunicación del niño con su padre y ratificó la validez del proceso, priorizando el interés superior del menor.
¿Quién es el actor?
la madre, M. D. V.
¿A quién se demanda?
el régimen de comunicación ordenado por el juez de familia, y la decisión del juez de denegarle el acceso al registro videograbado de la audiencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se revierta la decisión de denegarle el acceso a la grabación y que se modifique el régimen de comunicación del niño con el padre, argumentando vulneración de derechos y trato desigual.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la decisión del juez de familia, desestimando la apelación y manteniendo el régimen de comunicación y la reserva del registro videograbado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión que se intentó apelar -denegación del acceso al registro videograbado de la audiencia de escucha del 13/09/2024
- resulta consecuencia de una expresa atribución o facultad ordenatoria del juez de familia [...] en virtud del “principio de reserva reforzada” que opera sobre la audiencia de escucha del menor, garantizando su confidencialidad y protección de la intimidad, en consonancia con los derechos del niño y la ley 26.061. La escucha del niño no es un medio de prueba, sino un acto procesal atípico que busca conocer su voluntad, y su reserva es prioritaria para evitar que la exposición afecte su integridad física y psicológica. La Cámara señala que la negativa a acceder a la grabación, en virtud del protocolo, no puede ser apelada, pues es una facultad inapelable del juez, y que la valoración de la voluntad del menor debe hacerse en función de su interés superior, sin que ello implique vulnerar derechos constitucionales o procesales de los adultos."
Además, la Cámara ratificó que los obstáculos a la vinculación, como la resistencia de la madre, no justifican la modificación del régimen, y que la intervención del Ministerio Público y del Equipo Técnico de la Justicia sustentan la estrategia de fortalecer la relación paterno-filial en el interés del niño.
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