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G., A. C. C/ G., A. N. Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La Cámara de Apelaciones de Gualeguay declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados A. N. G. y D. D. G. por insuficiencia de fundamentación, confirmando la resolución del juzgado de primera instancia que aprobó la liquidación de alimentos adeudados. La sala también declaró inoficiosa la actividad del letrado apelante y dispuso costas.

Recurso de apelacion Alimentos Desierto Homologacion de convenio Medidas de ejecucion Derecho de familia. Insuficiencia de fundamentacion Procesos civiles Liquidacion de alimentos Jurisprudencia ccc

Quién demanda: La actora (parte demandante en el proceso de homologación de convenio de alimentos).

¿A quién se demanda?

Los ejecutados A. N. G. (progenitor) y D. D. G. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación del convenio y la liquidación de alimentos adeudados, además de medidas de ejecución y sanciones por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia en la fundamentación, confirmando la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de alimentos. También se dispuso la inoficiosidad de la actividad del letrado apelante y el rechazo de los agravios por improcedentes. Fundamentos principales de la decisión: La apelación carece de crítica concreta y razonada, por lo cual debe ser declarada desierta según el art. 304 LPF. La documentación presentada por el apelante no demuestra que los pagos o transferencias bancarias realizados formen parte de la cuota alimentaria, ni que sean útiles para modificar la liquidación. La jurisprudencia señala que en el marco del art. 659 CCC, las prestaciones en especie deben hacerse en dinero, salvo acuerdo entre progenitores, y que la compensación unilateral no es admissible. La recusación por insuficiencia de fundamentación es fundada, y la ley establece que si no se cumplen los requisitos, el recurso debe ser declarado desierto, con costas. La resolución del tribunal respeta la normativa procesal y sustantiva aplicable, y se fundamenta en la falta de agravios concretos y en la valoración de las pruebas. Votos en disidencia: La abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti, quien no emitió opinión.

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