L., H. E. C/ B., C. M. S/ VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que fijó una cuota alimentaria provisional de $308.739,18 en un proceso de protección por violencia de género, considerando que la medida fue adecuada para atender las necesidades urgentes de la víctima y su hija, en un contexto de medidas cautelares.
Actor: Sr. C.M. (apelante) Demandado: L. H. E. C. (parte demandada y beneficiaria de la cuota) Objeto: Se impugna la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoría de $308.739,18, solicitando aclaración, reducción y/o pago mensual en lugar de pago único. Decisión: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución del 06/09/2024, considerando que la medida cautelar fue fundada en la urgencia de la protección y la necesidad de atender las necesidades básicas de la menor, ajustando el monto a parámetros del índice canasta de alimentos del INDEC y la realidad de las tareas de cuidado y vivienda que realiza la progenitora. La resolución se fundamentó en que la medida fue adecuada a la naturaleza provisional y urgente del proceso y en que el monto establecido no excedía los parámetros razonables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contexto en el que el juez del grado ha cuantificado la mesada dineraria, labor que ocurre puesta en cuestión, pertenece a la categoría de las medidas cautelares. En consecuencia se enmarca en un proceso de tipo urgente diseñado para abordar la protección contra la violencia de género o familiar, sin que haya evidencia que exista otro trámite destinado a resolver los asuntos de fondo relacionados con la prestación alimentaria." "El monto fijado, considerando el índice canasta de alimentos del INDEC y las tareas de cuidado en exclusividad que realiza la progenitora, resulta razonable y ajustado a la realidad económica y social del caso." "La apelación fue rechazada por carecer de agravios concretos y razonados, y por actuar la parte recurrente en un contexto de protección urgente y provisional." "La resolución fue fundada en la naturaleza cautelar del procedimiento y en la necesidad de protección inmediata, sin que corresponda su modificación en esta instancia."
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