J., W. T. C/ D., F. S/ VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó el recurso del denunciado F. D. contra la resolución que impuso medidas cautelares por violencia de género. La Sala consideró que las medidas eran necesarias para proteger la integridad de la denunciante y el menor, y que la evaluación técnica justificaba las restricciones, manteniendo la cautelaridad y ordenando la realización de actuaciones de oficio para evaluar un posible régimen de comunicación progresivo entre el padre y el hijo.
- Quién demanda: La Sra. W. J.
¿A quién se demanda?
Sr. F. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas cautelares por violencia de género, incluyendo prohibición de actos molestos, suspensión del régimen de comunicación con su hijo T. D., y aumento de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia que dispuso dichas medidas, rechazando el recurso del denunciado. Se mantuvieron las restricciones, considerando la verosimilitud de la denuncia y la necesidad de protección, y se instruyeron actuaciones para evaluar un régimen de comunicación progresivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas cuestionadas, revisten carácter provisorio en el marco de la tutela de protección desplegada en función de la denuncia por violencia de género efectuada por la Sra. J., que habilitan los arts. 24 de la ley 10.956 y 273 de la LPF. Hemos reiterado que ante circunstancias de ese tipo, con los elementos relevantes e incluso, ante la duda, es deber de la judicatura dictar medidas de protección pertinentes, ya que la verosimilitud del derecho que emana de la denuncia en esta materia se limita a la mera probabilidad, y supone la existencia de urgencia para la actuación jurisdiccional, donde ningún obstáculo de índole formal puede impedir el acceso a la protección debida por el Estado frente la violencia contra las mujeres -art. 7°, Convención de Belém do Pará-." "Las decisiones impugnadas son consecuencia de la presentación y peticiones de la Sra. J. del 02/08/2024, en donde solicitó se convoque a nueva audiencia para abordar situaciones que dijo estaban vinculadas a violencia de género... en sus modalidades psicológica y económica... Además, pidió el aumento de la cuota alimentaria... y la suspensión del régimen de comunicación con su hijo por riesgo emocional." "El análisis de la cuestión traída a revisión revela que las medidas cautelares son necesarias, dado el contexto de violencia de género y la protección del interés superior del menor, y que la decisión de limitar la comunicación y mantener las restricciones responde a un equilibrio entre la protección de derechos y la evaluación interdisciplinaria, sin que exista motivo grave que justifique su modificación en esta instancia."
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