ACEVEDO (17), CLAUDIO ALBERTO EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE SU HIJA C.M.A.R. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Contencioso Administrativa de Entre Ríos anuló la resolución que finiquitó el vínculo laboral de una empleada pública con el IAFAS, por violación de garantías sindicales, y ordenó su indemnización por despido ilegítimo. La sentencia confirmó la nulidad del acto administrativo y la responsabilidad del Estado.
- Quién demanda: Gisela Alejandra Acevedo, en representación de sí misma.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución que dispuso la rescisión del contrato, reinstalación en su puesto y pago de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la resolución administrativa 173/15 y condenó a IAFAS a indemnizar a Acevedo por la ruptura ilegítima de su vínculo laboral, con intereses, y a pagar las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acreditó que la rescisión del contrato se dictó sin seguir el procedimiento legal para la exclusión de tutela sindical, violando las garantías constitucionales y normativas específicas de protección sindical, como los arts. 48 y 52 de la Ley 23551 y 77 de la Ley 9755. La actora fue electa como delegada gremial en un acto válido, y la impugnación administrativa posterior fue presentada con retraso, sin que mediara resolución judicial previa que la excluyera. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que 'los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo' (Fallos: 331:2499 y 322:1071). La conducta del ente público, al despedirla sin un proceso judicial previo, vulneró la protección constitucional y legal, invalidando la decisión administrativa y generando la obligación de resarcir." Además, se afirmó que la conducta ilegítima del empleador causó daños que deben ser reparados mediante la indemnización establecida, en línea con la doctrina que determina que la nulidad del acto de cese por violación de tutela sindical implica la obligación de resarcimiento por daños y perjuicios.
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