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BERECOECHEA, RICARDO HERMINIO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y confirma la negativa a la pretensión de la acción de amparo, argumentando que la obra social autorizó la medicación al 100% y que no se evidencian conductas arbitrarias o ilegítimas.

Recurso de apelacion Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Sentencia confirmada Accion de amparo Diabetes mellitus tipo 1 Medicacion autorizada Negativa ilegitima Omision en la entrega

Quién demanda: Ricardo Herminio Berecoechea, con patrocinio del Dr. G.R.C.A., interpuso acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿A quién se demanda?

IOSPER, obra social provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a la obra social suministrar de manera inmediata la insulina Novorapid Flexpen y el sensor Dexcom One, en razón del diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo 1, ante la negativa y la falta de entrega en septiembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, considerando que la obra social autorizó la medicación al 100% y que, en el contexto, no se evidencian acciones ilegítimas, por lo que no se justifica la vía del amparo. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias obrantes en autos, por el propio amparista y la documentación respaldatoria, se desprende que la medicación solicitada fue reconocida por la obra social en forma integral, con anterioridad a la fecha de presentación de la acción. Además, una vez aprobada la cobertura, se procedió a la asignación de farmacia para el suministro, y en septiembre de 2024, no se habrían entregado los insumos por un problema con el circuito del sector privado, ajeno a la obra social. La conducta de la demandada no se advierte arbitraria ni ilegítima, sino que actuó dentro del esquema legal y con medios conducentes para satisfacer la necesidad del paciente, autorizando la medicación al 100%, y la omisión en la entrega en un mes no configura una negativa ilegítima que justifique la vía del amparo." Votos en disidencia: La Vocal Mizawak, Giorgio y Soage coincidieron en que no existieron vicios nulificantes en el proceso y en que la conducta de la obra social no fue arbitraria, proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia. El Vocal Tepsich, si bien coincide en la inexistencia de nulidades, disiente en que la conducta de la obra social no fue arbitraria, proponiendo rechazar la acción.

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