BONAZZOLA, MARIO VICTOR C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de la resonancia magnética nuclear de abdomen para un afiliado con discapacidad, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, que rechazó el recurso de apelación presentado por la obra social demandada.
- Quién demanda: Mario Víctor Bonazzola, afiliado al IOSPER, con diagnóstico de obesidad mórbida y otras patologías relacionadas, requiere la cobertura urgente de una resonancia magnética de abdomen.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene a la obra social suministrar en forma urgente, gratuita e integral la prestación sanitaria solicitada, en un lugar especializado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura del estudio, rechazando el recurso de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que el diagnóstico y la necesidad del estudio estaban acreditados y avalados por informes médicos y forenses, siendo la demora en la derivación una negativa ilegítima que vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales de protección a la salud y discapacidad. Se concluyó que la conducta de la obra social, al no garantizar la prestación en tiempo y forma, constituye una negativa manifiestamente ilegítima, y que la protección del derecho a la salud requiere de una respuesta efectiva sin dilaciones. La sentencia de grado, que ordenó la cobertura, fue fundamentada en la protección de derechos constitucionales y en la jurisprudencia que sostiene la prioridad en la atención de derechos vulnerados.
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