P., A. C/ C., J. A. Y OTRA S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones de Gualeguay confirmó el rechazo del recurso de apelación subsidiario presentado por el progenitor en un incidente de aumento de cuota alimentaria. La resolución fue fundada en la necesidad de garantizar la continuidad del proceso y la protección del interés superior del niño, rechazando la objeción del derecho de defensa del recurrente y la validez de la notificación.
Quién demanda: La parte demandante en el expediente principal y en el incidente, representada por el letrado Ricardo Monzón, quien actúa en defensa del Sr. J. A. C. y M. C. A.
¿A quién se demanda?
La parte recurrente, J. A. C., en su carácter de alimentante, y en relación con el proceso de aumento de cuota alimentaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución que vinculó a su letrado al expediente de alimentos, cuestionando la validez de la notificación y la participación del profesional sin su consentimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario, confirmando la legalidad de la vinculación del letrado a la causa y la validez de la notificación, considerando que la misma se ajustó a las reglas del proceso de familia y que el planteo del recurrente carecía de fundamento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la vinculación del letrado al expediente, en audiencia del 22/04/2024, fue una medida procesal encaminada a garantizar la continuidad y eficiencia del proceso, en cumplimiento con los arts. 13 y siguientes de la Ley Procesal de Familia, orientada a evitar perjuicios a las partes y procurar una solución justa. Se afirmó que la notificación del traslado de la liquidación de alimentos a través del sistema de notificaciones electrónicas, en el contexto de un proceso de familia, no vulnera derechos de defensa. La Cámara resaltó que el planteo del apelante respecto a la supuesta violación del derecho de elección del profesional carece de sustento, ya que el letrado Monzón ha intervenido desde hace casi un año. Además, se indicó que la existencia de múltiples expedientes vinculados a las mismas partes y la notificación en el marco del sistema electrónico no afectan la validez del acto procesal. Se concluyó que el recurso resultaba improcedente y que no se configuraba un perjuicio que justifique su admisión, por lo que se desestimó la apelación, imponiéndose las costas.
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