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COSTANTINI, AMELIA CONCEPCION ISABEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de grado que había hecho lugar a la acción de amparo, y confirma la decisión de la obra social de no cubrir la totalidad del costo de internación de la afiliada, argumentando que la cobertura reconocida por la normativa vigente es limitada y no manifiestamente ilegítima.


- Quién demanda: Amelia Concepción Isabel Costantini, afiliada al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de los gastos de internación en Residencia Gerontológica Privada SRL, desde septiembre de 2024 hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia que había ordenado la cobertura plena, y se declara que la cobertura reconocida por IOSPER, basada en los valores de la Resolución Conjunta N°7/24 del Ministerio de Salud de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad, no es ilegítima, por lo que se rechaza la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces consideran que la cobertura otorgada por IOSPER, en el marco de la normativa vigente, corresponde a la modalidad Hogar Permanente Categoría A, con un monto reconocido de $1.206.950,85 para agosto de 2024, mientras que el costo presupuestado por la Residencia en septiembre de 2024 asciende a $2.283.441,27, monto que excede los valores autorizados y no puede calificarse de ilegítimo. Se destaca que la obra social reconoció la prestación en los términos de los valores establecidos en la normativa y por un plazo razonable, por lo que su conducta no resulta manifiestamente ilegítima. La acción de amparo busca que se le otorgue una cobertura mayor, pero la jurisprudencia y la normativa vigente limitan la obligación a los topes establecidos por la resolución conjunta del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad. Se recuerda que la cobertura no puede ser obligatoria en términos de valores que exceden los límites fijados por dichas normativas, y la diferencia en costos no implica ilegítima conducta de la obra social. La sentencia también regula los honorarios profesionales en la instancia de grado y alzada, en conformidad con la ley arancelaria y los valores actualizados.
- Votos: Vocal Dr. Tepsich: Propone hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la acción. Vocal Dr. Carubia: Se adhiere al voto del Dr. Tepsich, con disidencia respecto a la fundamentación, pero aprueba la misma. Vocal Dra. Mizawak: Coincide en revocar la sentencia y rechazar la acción, resaltando

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