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ILARREGUI, LUIS ALBERTO C\ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena a la aseguradora pagar el monto máximo garantizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, descontando la franquicia del 2%, en función del valor de cobertura vigente al momento del pago.

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- Quien demanda (Actor): Luis Alberto Ilarregui Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Indemnización por daños al vehículo asegurado, actualización del monto en dólares, intereses y daños punitivos Decisión: La sentencia apelada fue revocada en parte, ordenando pago del máximo límite de cobertura vigente al momento del pago, descontando la franquicia del 2%

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia del 29/05/2023 admitió la reclamada reparación del vehículo con base en una pericia mecánica, por la suma de $2.239.400, y desestimó el lucro cesante, daño extrapatrimonial y daño punitivo, por no acreditar su configuración. La apelación del actor y la aseguradora generaron la necesidad de revisar la cuantificación del monto indemnizatorio, considerando el valor de cobertura vigente al momento del pago, que debe ser determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y descontando la franquicia pactada del 2%. La Cámara concluye que la indemnización debe ajustarse a estos límites, en línea con la ley y la jurisprudencia, en lugar de fijar en moneda extranjera o en valor histórico, y que las costas de las apelaciones son gratuitas para el actor." "La sentencia de primera instancia fijó en $2.239.400 la indemnización por daños, con intereses desde la pericia, y no consideró la cláusula de franquicia ni la limitación por la póliza, que establece que la suma asegurada máxima es $1.500.000, con franquicia del 2%. La Cámara entiende que la reparación debe ajustarse a los límites del seguro vigente al momento del pago, y que la conversión a dólares o la actualización por índices de inflación no son procedentes en este contexto."

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