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ESCAYOLA, SIOMARA MARÍA PAULA EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE SU HIJO G.J. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó la cobertura integral y gratuita del tratamiento odontológico solicitado para un menor con trastornos del habla y del lenguaje, considerando que la negativa de la obra social fue arbitraria e ilegítima.

Costas procesales Discriminacion Derechos del nino Responsabilidad parental Tratamiento odontologico Cobertura de salud Accion de amparo Negativa de obra social Trastornos del habla Ilegitima


- Quién demanda: Siomara María Paula Escayola en ejercicio de la responsabilidad parental de su hijo G.J.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura urgente, gratuita e integral del tratamiento odontológico ortopédico, aparatología KLAMMT ESTÁNDAR y control mensual, por patologías que afectan funciones del habla, y pago de honorarios del letrado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada, rechazando la apelación de la IOSPER por considerar que la negativa fue arbitraria y que la documentación médica y forense respaldan la necesidad del tratamiento. La negativa de la obra social se califica como ilegítima, y se mantiene la obligación de cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prestación reclamada surge suficientemente respaldada por la documentación médica, toda vez que la odontóloga tratante [...] le ha prescripto la necesidad de realizar el tratamiento reclamado, con aparatología KLAMMT ESTÁNDAR y control mensual sobre tratamiento odontológico, todo lo cual ha sido avalado por el informe del Sr. Médico Forense de la jurisdicción, destacándose entre sus conclusiones que lo pretendido es 'acorde en relación con la patología presentada, ya que su trastorno del habla y del lenguaje se encuentra íntimamente relacionado, entre otros, con su estructura de la cavidad bucal; si bien no reviste el carácter de Urgente, ya que no pone en riesgo inminente la vida del menor, pero si debe otorgarse a la mayor brevedad posible, para no alterar aun más su calidad de vida'". Además, se argumenta que la negativa de la obra social fue arbitraria e ilegítima, en tanto no justificó la denegatoria con documentación suficiente y en cumplimiento del procedimiento administrativo. La sentencia destaca que la negativa vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, y que el silencio administrativo no justifica la negativa de la cobertura. Por otro lado, las costas de ambas instancias fueron impuestas a la parte vencida, y se regulan honorarios profesionales en la misma proporción que en primera instancia.

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