I., C. E. C/ M., P. A. S/ ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS
La sentencia de primera instancia que declaró la filiación paternofilial extramatrimonial y condenó al demandado al reconocimiento y pago de indemnización por daño moral y patrimonial fue confirmada por la Cámara en sus aspectos principales. El tribunal valoró la prueba biológica que acreditó la vínculo biológico con una probabilidad del 99,99999999 %, y ratificó la condena indemnizatoria por la omisión de reconocimiento en tiempo oportuno, considerando el daño moral derivado de la privación del derecho a la identidad y los efectos psicoemocionales en el menor. La resolución también dispuso la inscripción del hijo en el registro civil y estableció las costas y honorarios de acuerdo a los criterios de la ley.
- Quién demanda: La madre, actuando en representación de su hijo menor de edad, promovió acción de filiación y daños y perjuicios por falta de reconocimiento paterno.
¿A quién se demanda?
Al Sr. P. A. M., presunto padre del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de filiación paterna, reconocimiento judicial, inscripción en el registro, y una indemnización de $2.339.568 por daños morales y patrimoniales derivadas de la omisión de reconocimiento en tiempo oportuno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la filiación paterna extramatrimonial del demandado respecto del menor, ordenó su inscripción en el registro civil, y condenó al demandado a pagar la indemnización fijada, además de las costas y honorarios profesionales. La prueba de ADN concluyó en la probabilidad del vínculo biológico, y la privación del reconocimiento en tiempo oportuno fue considerada responsable del daño moral y patrimonial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba genética demuestra que no se puede excluir el vínculo biológico de paternidad entre el demandado y el menor, con una probabilidad del 99,99999999 %, lo que justifica la declaración judicial de filiación. La omisión en el reconocimiento en tiempo oportuno vulnera el derecho a la identidad del niño, reconocido como un derecho humano y constitucional, y genera un daño moral que debe ser resarcido. La cuantía de la indemnización se ajusta a la capacidad económica del demandado y a la magnitud del daño, estimándose en más de dos millones de pesos, con intereses desde la promoción de la demanda."
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