B., L. Q. N. Y OTRO C/ B. A. G. Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR (CIVIL)
La Cámara de Colón revoca la resolución que dejó sin efecto la medida cautelar de secuestro del automotor, ordenando su restitución al titular registral, y reafirma la validez del plazo para promover la demanda de caducidad. Además, designa tutora especial ad litem para la menor heredera involucrada.
Actor: Los herederos del Sr. N. D. B., en defensa de su legítima y en representación de la menor A. G. B. Demandado: A la Sra. A. G. F., administradora provisoria de la sucesión, y otros terceros relacionados. Objeto: La caducidad de la medida cautelar de secuestro del automotor y la restitución del bien a su titular registral, Sr. A. G. B. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución que declaró la caducidad y ordenó la devolución del vehículo, y se confirma que el plazo para promover la demanda de caducidad fue correctamente contado desde el primer día hábil posterior al secuestro, es decir, 1º de febrero de 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala concluye que el plazo del art. 204 del CPCC no se debe computar desde la efectiva traba del secuestro, sino desde el primer día hábil siguiente. En el caso, la medida fue dispuesta el 19-1-24 y efectivizada el 20-1-24, por lo que el plazo se inició el 1-2-24, dentro del cual la parte actora presentó la mediación el 16-2-24. "Habiendo la parte actora presentado el Formulario de mediación en fecha 16-2-24 —dentro de los primeros 10 días hábiles judiciales del año 2024—, observo que la parte actora ha actuado con la debida diligencia". La resolución impugnada violaba el plazo establecido, por lo que correspondía dejar sin efecto la caducidad dispuesta. Se resalta la necesidad de designar una tutora especial ad litem para la menor heredera, dada la posible colisión de intereses entre la progenitora y la menor, en línea con la protección de derechos de los menores en procesos con intereses contrapuestos. La decisión se fundamenta en antecedentes jurisprudenciales que respaldan la interpretación del plazo y en la protección del interés superior del menor.
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