B., A. C/ S. C. N. S/ MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dispuso cuidado personal unilateral al padre y estableció un régimen comunicacional provisorio, justificando la medida en el interés superior de la menor y la situación de hecho, en línea con la opinión de la niña.
- Quién demanda: La madre de la menor (parte apelante).
¿A quién se demanda?
La resolución de primera instancia que dispuso cuidado personal unilateral al padre, y la medida cautelar en relación a la guarda de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la medida cautelar y del cuidado unilateral, proponiendo en su lugar un cuidado compartido con residencia principal en el domicilio de la madre, y un plazo determinado para la medida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión del juez de origen de mantener la cuidado unilateral en favor del padre, en atención al interés superior del menor, la opinión de la niña y las circunstancias objetivas del caso. Además, establece un régimen comunicacional provisorio entre la menor, la madre y la hermana, y ordena la distribución de costos del traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumenta que la medida cautelar de cuidado unilateral está justificada por la imposibilidad fáctica de que ambos progenitores ejerzan el cuidado compartido, dado que la madre reside en Buenos Aires y la menor en la provincia de Entre Ríos. Se privilegia la opinión de la niña, quien manifestó su deseo de residir con su padre, y se destaca que la medida es provisional, condicionada a la resolución de un conflicto de competencia en trámite en otra jurisdicción. La decisión también destaca la importancia de mantener la comunicación entre la menor y su familia, y ordena un régimen comunicacional que garantice encuentros mensuales y comunicación telemática, con costos compartidos. Se rechazan los agravios relacionados con la duración indefinida de la medida, pues esta se mantiene hasta que exista resolución definitiva sobre la competencia.
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