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ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C. MAGLIONE EDUARDO CARLOS - APREMIO (MONITORIO)

La Cámara de Apelaciones de Paraná declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución que confirmó la rechazo de la prescripción en un proceso monitorio tributario. La decisión se fundamentó en la facultad de las provincias para regular los plazos de prescripción tributaria y en la constitucionalidad del régimen local.

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Actor: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) Demandado: El Nuevo Solar SRL Objeto: Cobro de deuda tributaria en concepto de Ingresos Brutos, en base a planillas acompañadas y en un proceso monitorio de apremio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción opuesta por la ejecutada y mantuvo la vigencia del plazo de prescripción de cinco años establecido por la legislación local en materia tributaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 80 del Código Fiscal de Entre Ríos establece que el curso de los términos de prescripción comenzará el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, la infracción, o el pago, y en caso de pago mediante anticipos, desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del último anticipo. La doctrina del Máximo Tribunal en fallos anteriores a la entrada en vigencia del CCC señalaba que la prescripción en materia tributaria era de dos años, pero la legislación local, en ejercicio de la potestad normativa reservada a las provincias, regula en su art. 56 del Código Fiscal un plazo de cinco años para la prescripción, que no resulta inconstitucional. La jurisprudencia ha establecido que la normativa tributaria local puede regular la prescripción, sin que ello vulnere el sistema federal, pues la Constitución Nacional en su art. 121 y 75 inc. 30 respeta la autonomía provincial en materia tributaria." Asimismo, se concluyó que la interpretación restrictiva de los arts. 2532 y 2560 del CCC, en relación a la prescripción en tributos provinciales, no es aplicable por tratarse de una competencia de las provincias que deben respetar los propios plazos y causales de suspensión o interrupción establecidos en la legislación local. La sentencia impugnada, por tanto, ajustó a derecho la normativa provincial vigente y la jurisprudencia consolidada. En cuanto a la doctrina del fallo "Alpha Shipping" (de la Corte Suprema), su carácter no vinculante en el caso y la independencia de la potestad de las provincias para regular la prescripción tributaria fueron destacados para justificar el rechazo del recurso.

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