R., M. DE LOS Á. C/ O., S. G. Y OTRAS - USUCAPION
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Entre Ríos rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara de Concordia que confirmó la sentencia que rechazó la usucapión y ordenó la restitución del inmueble, manteniendo la legitimación activa de las herederas del titular registral y la validez del acto de expropiación. La Sala concluyó que la ley no extingue el derecho real del titular registral hasta que se perfeccionan todos los requisitos legales, incluido el pago de indemnización, y que la posesión reconocida no implica posesión viciosa. La valoración probatoria fue considerada adecuada y no se halló arbitrariedad en la interpretación jurídica.
- Quién demanda: M. de los Á. C., en calidad de parte reclamante en la acción de usucapión y reivindicación.
¿A quién se demanda?
S. G. O. y otras, herederas del titular registral Roque Antonio Tamaño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de usucapión y la restitución del inmueble Matrícula Nº 101.444, tras la sentencia de primera instancia que fue parcialmente revocada por la Cámara de Concordia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, confirmando la validez de la resolución de la Cámara que ordenó la restitución del inmueble y sostuvo la legitimación activa de las herederas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La extinción del dominio privado por expropiación e ingreso de éste al régimen del derecho administrativo sólo acontece cuando se han cumplido todos los requisitos legales. Hay que tener presente que se trata de una transmisión que se opera en forma compleja que se perfecciona cuando concurre el pago de la indemnización, la toma de posesión, la sentencia que declara expropiado el bien o el decreto que aprueba el avenimiento, y el pago de la indemnización definitivamente fijada (art. 6, Ley Provincial 6467). Si el proceso no se promovió dentro del plazo legal, tal declaración ha dejado de existir, y los bienes dejan de ser expropiables." Además, se sostuvo que la posesión reconocida en el expediente no configura posesión viciosa y que la reclamación de reivindicación no puede prosperar si la parte reconviniente no demostró que su posesión anterior fue de fecha anterior a la posesión del demandado, y que la valoración probatoria fue adecuada. La interpretación de la jurisprudencia sobre la legitimación activa y la naturaleza de la expropiación fue considerada correcta y no arbitraría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: