SORDI, EDUARDO MARTIN C/ ALCIDES ARLETTAZ E HIJOS SRL - SUMARISIMO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declara procedente el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que rechazó la reclamo por incumplimiento contractual por prescripción, ordenando el reenvío a la instancia de origen para un nuevo fallo.
- Quién demanda: Eduardo Martín Sordi.
¿A quién se demanda?
Alcides Arlettaz e Hijos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de mercadería pendiente de retiro y daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, se casa la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, y se ordena el reenvío a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que la modalidad contractual, que fue de ejecución continuada y cumplimiento diferido, fue correctamente interpretada como un contrato de acopio con modalidad atípica, y no una compraventa instantánea. La parte demandada no probó sus afirmaciones de entrega inmediata y negó la existencia de mercadería pendiente; en cambio, las pruebas aportadas demostraron entregas parciales en años anteriores y posteriores, lo que evidencia que la relación contractual fue de ejecución continuada. La sentencia cuestionada omitió valorar la conducta de la demandada, que no acreditó la entrega en el momento de la compra, y no justificó la omisión de prueba respecto de mercaderías pendientes. Además, el tribunal consideró que la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba en la sentencia de Cámara resultaron arbitrarias y absurdas, ya que se basaron en supuestos erróneos y en una interpretación equivocada del alcance de la relación contractual. Se resaltó que, en materia de consumo, se debe aplicar el principio de interpretación más favorable al consumidor, y que la carga probatoria recae en quien afirma el cumplimiento, en este caso, la parte demandada, que no logró acreditar sus dichos. El análisis de la modalidad del contrato, sus efectos jurídicos y la prueba producida permiten concluir que la acción no estaba extinguida por prescripción y que el fallo recurrido vulneró derechos del consumidor, justificando la revisión y la casación. La decisión también tuvo en cuenta que el principio de buena fe y la protección del consumidor exigen una interpretación que favorezca la protección de la parte débil en la relación contractual.
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