R., N. M. C/ F., R. O. S/ ORDINARIO COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La Cámara de Entre Ríos confirma la sentencia que rechazó la demanda de compensación económica y mantiene la valoración de la prueba, fundamentando que no se acreditó un desequilibrio patrimonial suficiente para la reparación. La resolución fue mayoritaria y argumentada con énfasis en la valoración probatoria.
- Quién demanda: R., N. M.
¿A quién se demanda?
R. O. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación económica por supuesto desequilibrio patrimonial tras la ruptura de la convivencia y matrimonio.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda de compensación económica, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia original analizó la relación convivencial y matrimonial, destacando que las partes desempeñaron actividades laborales remuneradas y que la actora continuó con tareas autónomas tras la separación, sin probar un daño económico suficiente para justificar la compensación. Se argumentó que no se acreditó un desequilibrio patrimonial objetivo ni una causa eficiente que vincule la ruptura con un menoscabo económico. La prueba testimonial y documental, incluyendo informes de AFIP y convenios homologados, respaldó la conclusión de que la situación económica de la actora no se vio significativamente afectada por la separación ni la ruptura del vínculo. La valoración probatoria fue considerada sólida y ajustada a derecho. Los agravios de la apelante, relacionados con la perspectiva de género y la valoración de prueba, fueron considerados insuficientes y falaces, por lo que se declaró la deserción del recurso.
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