ELIZALDE, OMAR ARIEL Y OTRA C/ IAPV S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó en parte la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daño moral a cada actor a la suma de 600.000 pesos, fundamentando la decisión en la responsabilidad del I.A.P.V. por deficiencias constructivas y deficiente control del servicio público de vivienda social.
- Quienes demandan: Omar Ariel Elizalde y otros actores.
- A quiénes se demanda: Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reparación en viviendas, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores, elevando la suma por daño moral a 600.000 pesos por cada uno, y confirmó en parte la condena a cargo del I.A.P.V. por deficiencias en control y ejecución del plan habitacional. La responsabilidad se fundamentó en la insuficiencia en control y supervisión de las obras, que resultaron en daños en las viviendas, y en la normativa provincial de responsabilidad del Estado. La Cámara rechazó el recurso del I.A.P.V. y afirmó la responsabilidad del organismo por incumplimiento de sus deberes en la fiscalización y control del servicio público, y la insuficiente reparación de los daños.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó la responsabilidad del Estado en el marco del derecho administrativo, estableciendo que la relación contractual entre los actores y el I.A.P.V. tiene naturaleza de servicio público. Se consideró que el organismo incumplió sus obligaciones legales de control y fiscalización durante la ejecución de las obras, lo que condujo a deficiencias constructivas y daños en las viviendas. Se aplicó la normativa provincial de responsabilidad del Estado (Ley 10.636) y principios del derecho administrativo, concluyendo que la responsabilidad del I.A.P.V. es objetiva y directa. La pericia técnica evidenció la falta de control y documentación adecuada, y la insuficiencia en las acciones de reparación. En cuanto a los daños morales, se valoró la afectación de los actores y se incrementó la suma a 600.000 pesos, considerando la inflación y la gravedad de los padecimientos. La Cámara también rechazó la pretensión del I.A.P.V. de citar en garantía a la aseguradora, por no haberse acreditado la existencia de un siniestro configurado según las condiciones del seguro de caución, y por la desistimiento del demandante en esa vía.
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