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SCHEN, MARIO EDGARDO C/ ROMANIN NATALIO Y/O SUS SUCESORES Y/O HEREDEROS S/ USUCAPION*

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la demanda de usucapión por falta de prueba suficiente de la posesión con ánimo de dueño durante 20 años. La sentencia se fundamentó en que la prueba producida fue insuficiente para acreditar los requisitos legales de la prescripción adquisitiva.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba testimonial Prueba insuficiente Pago de impuestos Dominio Posesion con animo de dueno Sentencia confirmada Acto posesorio Entre rios


- Quién demanda: Mario Edgardo Schen

¿A quién se demanda?

Natalio Romanín, sus sucesores y/o herederos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Usucapión del inmueble en Seguí, departamento Paraná, de 800 m2, por ocupación pacífica, pública, continua desde 1993 por 20 años, y pago de impuestos y tasas municipales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, considerando que la prueba testimonial, de pago de impuestos y plano de mensura no alcanzaba para acreditar la posesión con ánimo de dueño por el plazo legal de 20 años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prueba testimonial debe estar apoyada en hechos concretos y en otras probanzas, no solo en testigos. El pago de impuestos y tasas desde 2004 no demuestra posesión con ánimo de dueño durante 20 años, ya que la prueba debe acreditar la posesión material y efectiva del bien. La finalidad del juicio de usucapión es otorgar seguridad jurídica, por lo que se requiere acreditar la existencia de "animus" y "corpus" durante el tiempo legal. La prueba producida en la causa resulta insuficiente para acreditar los extremos legales, especialmente en relación a la prueba de posesión con ánimo de dueño durante el plazo necesario. La valoración de la prueba testimonial y documental no permite sostener la existencia de la posesión pretendida. La prueba extemporánea y la insuficiencia de los actos materiales acreditados justifican el rechazo de la demanda. La jurisprudencia citada sostiene que la posesión debe ser real, concreta y demostrada mediante hechos exteriores y actos materiales, no solo por documentación o pago de impuestos. La valoración de la prueba testimonial y documental concluye que la actora no acreditó la posesión durante el plazo de 20 años con los elementos requeridos por ley.

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