B., M. V. c/ P., S. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Entre Ríos modificó la sentencia de primera instancia en un proceso de alimentos, fijando la cuota alimentaria en un 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, y estableció una cuota suplementaria de $7.000 mensuales, considerando las circunstancias del caso y el interés superior de las niñas.
- Quién demanda: M. V. B. en representación de sus hijas menores de edad A. V. P. B. y S. L. A. P. B.
¿A quién se demanda?
S. A. P., por la obligación de brindar alimentos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Una cuota alimentaria mensual y una cuota suplementaria para cubrir lo adeudado durante el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota en un 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con una cuota adicional de $7.000, retroactiva desde el 22/09/2023, y las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analiza que, si bien la obligación alimentaria en los menores de edad debe ser proporcional y tener en cuenta la capacidad económica del alimentante, la realidad del caso muestra ingresos familiares limitados y la necesidad de garantizar las necesidades básicas de las niñas. Se destaca que la progenitora asume la mayor parte del cuidado y que los beneficios estatales, como la AUH y la tarjeta alimentaria, aportan en conjunto más que el ingreso del demandado, quien además presenta dificultades económicas y no acreditó sus ingresos. La proporción del 70% del SMVM resulta adecuada para cubrir las necesidades de las niñas, considerando también la situación de vulnerabilidad y la importancia del interés superior del niño. La cuota suplementaria de $7.000 también responde a la necesidad de cubrir diferencias durante el proceso. Se rechazan las propuestas del demandado de pagar en especie o reducir la cuota, por no ser consistentes con las circunstancias ni sustentadas en prueba suficiente. La decisión busca un equilibrio entre la capacidad del obligado, las necesidades de las menores y la protección de sus derechos.
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