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B., M. V. c/ P., S. A. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Entre Ríos modificó la sentencia de primera instancia en un proceso de alimentos, fijando la cuota alimentaria en un 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, y estableció una cuota suplementaria de $7.000 mensuales, considerando las circunstancias del caso y el interés superior de las niñas.

Interes superior del nino Derecho de familia Cuota alimentaria Obligacion alimentaria Proporcionalidad Responsabilidad parental Capacidad economica del alimentante Modificacion de cuota Procesos de familia Beneficios estatales (auh Tarjeta alimentaria)


- Quién demanda: M. V. B. en representación de sus hijas menores de edad A. V. P. B. y S. L. A. P. B.

¿A quién se demanda?

S. A. P., por la obligación de brindar alimentos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Una cuota alimentaria mensual y una cuota suplementaria para cubrir lo adeudado durante el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota en un 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con una cuota adicional de $7.000, retroactiva desde el 22/09/2023, y las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza que, si bien la obligación alimentaria en los menores de edad debe ser proporcional y tener en cuenta la capacidad económica del alimentante, la realidad del caso muestra ingresos familiares limitados y la necesidad de garantizar las necesidades básicas de las niñas. Se destaca que la progenitora asume la mayor parte del cuidado y que los beneficios estatales, como la AUH y la tarjeta alimentaria, aportan en conjunto más que el ingreso del demandado, quien además presenta dificultades económicas y no acreditó sus ingresos. La proporción del 70% del SMVM resulta adecuada para cubrir las necesidades de las niñas, considerando también la situación de vulnerabilidad y la importancia del interés superior del niño. La cuota suplementaria de $7.000 también responde a la necesidad de cubrir diferencias durante el proceso. Se rechazan las propuestas del demandado de pagar en especie o reducir la cuota, por no ser consistentes con las circunstancias ni sustentadas en prueba suficiente. La decisión busca un equilibrio entre la capacidad del obligado, las necesidades de las menores y la protección de sus derechos.

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