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SAIBENE, PAOLA BETIANA C/ASOCIACIÓN MUTUAL 10 DE ABRIL DE PARANA S/MONITORIO EJECUTIVO (DIGITAL)*

La Cámara de Paraná revoca la liquidación y ordena constituir una cuenta en dólares estadounidenses para el cumplimiento de la obligación en moneda extranjera, en lugar de convertir a pesos según el tipo de cambio oficial. La decisión responde a la normativa vigente y la jurisprudencia del STJER.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora interpuso recurso contra la resolución del 15 de agosto de 2024 que aprobó una liquidación por $22.776.931,07, calculada con el tipo de cambio oficial.
- La sentencia de primera instancia utilizó el tipo de cambio oficial ante la falta de pacto expreso y en línea con la jurisprudencia del STJER en el caso "Dutruel".
- La actora alegó que la liquidación violaba la sentencia de la Cámara del 13/06/2024, que ordenó el cumplimiento en dólares, y que el Decreto 70/2023 modificó el régimen legal, estableciendo que las obligaciones en moneda extranjera deben pagarse en la moneda pactada, prohibiendo la conversión a moneda de curso legal.
- La Cámara sostiene que la normativa vigente (Decreto 70/2023) y la jurisprudencia de la CSJN indican que la obligación en dólares debe cumplirse en esa moneda, no en pesos convertidos al tipo de cambio oficial.
- Además, la Cámara señala que la omisión de considerar los requisitos del mercado cambiario, en especial la regulación del BCRA, afecta la validez de la liquidación y ordena que se constituya una cuenta en dólares en la entidad bancaria correspondiente, para garantizar el cumplimiento en moneda extranjera.
- La sentencia también regula los honorarios profesionales en función de la deuda en dólares, ajustándose a los parámetros establecidos.
- La decisión enfatiza que el cumplimiento de la obligación en moneda extranjera debe respetar la moneda pactada, en concordancia con la normativa vigente y la jurisprudencia del máximo tribunal.

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