Logo

U., J. D. C/U. E. R. S/ALIMENTOS

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la decisión de primera instancia que estableció una cuota alimentaria hasta los 25 años o hasta la finalización de la carrera de la hija mayor de edad, en virtud del cumplimiento de los requisitos del art. 663 CCCN.

Cuota alimentaria Responsabilidad parental Capacidad economica Hijos mayores de edad Proceso de alimentos Continuidad de estudios Estudios terciarios Apelacion confirmada. Art. 663 cccn Cuota hasta los 25 anos


- Quién demanda: La hija mayor de edad (actora)

¿A quién se demanda?

El progenitor (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para la hija que cursa estudios terciarios y tiene obligaciones familiares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que fijó la cuota en el 20% de los haberes del demandado, con vigencia hasta que la actora finalice la carrera o cumpla 25 años, acreditando anualmente la continuidad de sus estudios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, lo cuestionamientos del apelante no logran desvirtuar las conclusiones de la decisión apelada, pues los documentos acompañados que muestran el mantenimiento y continuidad de la capacitación profesional que realiza la actora, demuestran exactamente lo contrario a lo que postula e insinúa el recurrente. En especial, en tanto desatiende que la decisión tuvo en cuenta -también lo hizo esta Sala en el pronunciamiento del 2/7/2024, en estos autos
- que además de estudiar la actora, procurando obtener una capacitación que le permita en el futuro sustentarse a sí misma -haciéndolo inclusive, con buenas notas-, los referidos estudios los lleva adelante a más de 50 km de donde vive -lo que le implica también más gastos
- y una logística especial principalmente por cuanto la actora debe asimismo atender sus propias obligaciones familiares impostergables de cuidado y crianza de su pequeño hijo -nieto del apelante-, nacido en el mismo periodo en que se encontraba en desarrollo de su carrera y transitando un embarazo de riesgo; todo lo cual torna atendible y presumible la ralentización de una cursada y desempeño académico según la currícula preestablecida." También, se concluye que los recursos económicos del alimentante son suficientes para la cuota establecida y que la obligación legal se extiende hasta los 25 años o la finalización de los estudios, acreditando continuamente la condición de alumno regular.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar